Diario de Valladolid

La Audiencia de Valladolid deniega la rebaja de pena a cuatro violadores por la Ley del ‘sí es sí’

El caso Sara no lo mueve por la gravedad de los hechos y las otras tres sentencias, de agresiones sexuales sobre menores, apela que a que el nuevo código mantiene igual pena para sus delitos

La portavoz de Unidos Podemos en el Congreso, Irene Montero, en febrero.-DAVID CASTRO

Irene Montero, en una imagen de archivo. E. M.

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Íñigo Arrúe
Valladolid

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La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha tumbado en cuatro recientes autos la posibilidad de rebaja de penas de otros tantos condenados por agresión sexual, en todos los casos sobre menores de edad. Así, las secciones dos y cuatro de lo Penal, acuerdan que no procede la revisión de las sentencias analizadas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Una de ellas es el caso de la niña Sara Feraru , de 4 años, asesinada y violada el 2 de agosto de 2017 , ya recogida en días pasados en este diario. La AP no la revisa, como era de interés del condenado Roberto Hernández, por la gravedad de los hechos. “Y si se tienen en consideración las circunstancias en las que fue agredida, estando el condenado haciéndose cargo de ella, la pena impuesta es proporcional a la infracción penal cometida. Y también es susceptible de ser impuesta con la actual legislación vigente”, concluye la Audiencia de Valladolid.

Las otras sentencias que no tienen encaje para revisión se refieren a una condena a un varón a 13 años y medio de cárcel por un delito continuado de violación sobre su hija desde que ésta tenía 10 años hasta que cumplió 17 . Otra sentencia revisada hace referencia un condena a un varón a 14 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con acceso vaginal sobre su hija menor desde que ésta tenía 12 años. La tercera revisada y no rebajada se refiere a una condena a 14 años a un varón por un delito de abusos sexuales con penetración vaginal a una hijastra menor de edad.

En estos tres últimos casos, sostiene la Audiencia Provincial que la pena impuesta se mantiene también con el nuevo texto legal. “Es aplicable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995 que señala que en las pena privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible al nuevo Código”.

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