Diario de Valladolid

La Audiencia de Valladolid rechaza rebajar la pena por la ley del 'sí es sí' al condenado por violar a una mujer cerca de Vallsur

La Sala descarta la revisión a F. A. C. S. por violar a una mujer junto al centro comercial en 2014 "porque no se le impuso la pena mínima"

Audiencia de Valladolid, en una imagen de archivo. PHOTOGENIC

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F. R. / VALLADOLID
Valladolid

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Sin revisión pese a la Ley del 'sólo sí es sí'. La Audiencia de Valladolid rechaza rebajar la condena de 9 años y seis meses de cárcel a un violador por la ley del 'sí es sí'. La Sección Segunda descarta la revisión, a la que también se oponía la Fiscalía de Valladolid, al ciudadando luso F. A. C. S ., a quien se le imponían dos años más por robo con intimidación, por violar a una mujer junto a Vallsur en 2014 "porque no se le impuso la pena mínima".

Así lo recoge la sala en su ejecutoria, remitida por el TSJ de Castilla y León, en la que se señala que "si bien es cierto que mientras antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre -la del 'sí es sí'- , la pena establecida para el delito de violación era de seis a doce años de prisión y que, tras dicha reforma, la pena prevista es de cuatro a doce años, la Sala estima que no procede revisión de la pena que le impuesta en esta causa a F. A. C. S . por el deltio titpificado en dicho articulo ya que a dicho condenado no se le impuso la pena mínima prevista en el artículo 179 del Código Penal, sino que dicha pena se impuso haciendo uso de  una facultad individualizadora en la que se tuvieron en cuenta circunstancias que también hoy hubieran dado lugar a la imposición de la pena que entonces se impuso, en la mitad superior a la establecida".

Conviene recordar, y así lo remarca la provindencia y la sentencia de 2015, que también remite el TSJ de Castilla y León, que la Audiencia consideraba probado, en su sentencia de noviembre de 2015, que el acusado era autor de sendos delitos de violación (artículo 179) y de otro de robo con intimidación , de ahí la condena de once años y seis meses de prisión, a la que se le añadíala obligación de indemnizar a su víctima en la cantidad de 11.300 euros por lesiones y otros 8.000 por las secuelas sufridas. Además, el condenado tenía de resarcir también a la víctima con otros 268 euros por los efectos robados y con 101,41 euros al Sacyl por los gastos derivados de la asistencia de la denunciante.

Durante el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado día 13 de octubre de 2015, F.A.C.S. se declaraba inocente y alegaba que se trataba de una relación consentida por la víctima . Incluso aseguraba no tener explicación al hecho de por qué tras practicar sexo con la joven en un parque cercano al centro comercial de Vallsur en Valladolid salía corriendo con sus ropas y el bolso.

Frente a su versión exculpatoria, la víctima mantenía su testimonio incriminatorio , según el cual sobre las 04.40 horas del 1 de agosto de 2014 regresaba a su domicilio por el Camino Viejo de Simancas cuando eera abordada por el acusado, quien le colocaba algo junto a los riñones -pensaba que era un cuchillo o navaja- y le advirtía que "dependía de ella" no hacerle daño.

Acto seguido, la llevaba hasta un parque próximo a Vallsur y allí, tras obligarla a esconderse en una zona de vegetación, la violaba. Ella, tras huir su presunto agresor con su ropa y el bolso, salía corriendo en sujetador y calcetines hasta que podía parar a un agente de la Policía Local que conducía su vehículo particular.

La declaración de la mujer, la prueba de ADN y, sobre todo, los informes periciales forenses, en cuanto a las lesiones físicas que presentaba la víctima, y psicológicos, centrados en el trastorno adaptativo y de estrés postraumático que sufre la denunciante, según se recoge en la sentencia, eran esgrimidos por la Sala para fundamentar la condena de 11 años y seis meses de prisión, que ahora rechaza revisar.

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