Diario de Valladolid

El TSJ tumba los carriles de bus y taxi del centro de Valladolid y obliga a devolver las multas "sin dilación ni excusa"

El Alto Tribunal arremete contra el Ayuntamiento, habla de "caos circulatorio" con la medida y acusa al concejal Luis Vélez de "usurpar las funciones del Pleno" al aprobar los nuevos carriles por decreto y no mediante ordenanza

Hilera de coches en el  carril del  puente del Poniente.-PHOTOGENIC

Hilera de coches en el carril del puente del Poniente.-PHOTOGENIC

Publicado por
Felipe Ramos
Valladolid

Creado:

Actualizado:

Nuevo varapalo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al Ayuntamiento de Valladolid , a cuenta de los nuevos carriles de bus, taxi y bici del centro de Valladolid.  El Alto Tribunal tumba la nueva ordenación de movilidad del consistorio vallisoletano , que implicaba la creación y puesta en servicio de nuevos carriles de bus, bici y taxi por el centro de Valladolid, además de nuevas peatonalizaciones , y obliga a devolver "sin dilación ni excusa" las multas impuestas.

Así consta en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Valladolid, remitida por el TSJ, en la que se desestima el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital y confirma dicha resolución por entender que la intervención en el tráfico en esos puntos neurálgicos, en los que se ha provocado un "caos circulatorio" , fue de tal calado que debió hacerse mediante una ordenanza y no por decreto. En este punto, cabe recordar que el Ayuntamiento en Pleno ya anunciaba la creación de una ordenanza, tal y como le exigía el juzgado y ahora sentencia el TSJ, para regular y legalizar estos carriles de bus y taxi, a la vez que rechazaba retirarlos.

  •  

Pero mientras llega esa ordenanza, la anulación del decreto, que acaba de sentenciar el Alto Tribunal castellano y leonés, supone que la totalidad de las sanciones impuestas y recaudadas por el ayuntamiento con ocasión de la implantación de esta regulación, ya declarada radicalmente nula, "han de ser reintegradas a sus interesados, sin excusa ni dilación alguna", remarca la sentencia. Pero no se queda ahí. El auto del Contencioso del TSJ abre la puerta a reclamaciones por responsabilidad patrimonial, ante la falta de "estudio económico sosegado y la consustancial falta de audiencia a las empresas y vecinos usuarios de esas vías y por tanto afectados".

Según la sentencia, " el decreto anulado supuso una intervención extraordinariamente intensa en la circulación de vehículos en la ciudad de Valladolid. Tanto, que puede afirmarse que existe un antes y un después de la implantación de las tres medidas controvertidas", señala la sentencia que explica que "la utilización de un mero decreto para regular materias propias de una ordenanza municipal supone un vicio de nulidad radical por infracción de los apartados b) y e) del art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".La Sala rechaza que tal decreto haya quedado validado con la aprobación de un decreto posterior y con la modificación de Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial porque "la convalidación no es posible respecto de actos nulos" . En tal sentido, la sentencia subraya que "el vicio declarado es de nulidad radical, absoluta, erga omnes. No es un mero vicio de incompetencia jerárquica (menos aún territorial)".  En este punto, la sentencia del TSJ arremete contra el concejal de Movilidad, Luis Vélez, al que acusa directamente de "usurpación de las competencias sobre materias que la legislación aplicable reserva al pleno del Ayuntamiento de Valladolid", al haber aprobado mediante decreto esta ordenación y no por ordenanza, como le obligaba la ley.

  •  

Señalan los magistrados que no pueden declarar nulos ni ese segundo decreto ni la modificación posterior del Reglamento de Tráfico porque el PP, que interpuso el recurso, no los impugnó, con lo que "se genera una gran inseguridad jurídica pues sendas disposiciones , afectadas de nulidad radical (dicho eso a efectos meramente dialécticos), mantienen una aparente vigencia". Por tal motivo, concluye el Tribunal, "deberá el ayuntamiento, inexcusablemente proceder tal a la revisión de esa disposición y acto nulo como ordena el art. 106.1 de la Ley 39/2015, asumiendo las consecuencias inherentes de no hacerlo".

En su sentencia, los jueces explican que, "no se está afirmando que para modificar un sentido de circulación de una determinada calle se tenga que aprobar o modificar una ordenanza, ni siquiera para instalar un carril bici, sino que ha de ser mediante ordenanza aquella regulación del uso de las vías urbanas que implique una privación o restricción sustancial del general derecho de todo vecino a utilizar las vías urbanas". Explican que "cambiando un sentido de circulación no se desnaturaliza el derecho de utilización de esas vías; instalando un semáforo tampoco; haciendo peatonal esa vía o, como confiesa la propia administración, reducir la movilidad del vehículo privado" para fomentar el uso de transporte público "sí se afecta general e intensamente a los derechos de los vallisoletanos y por ello, como mínimo, se ha de hacer por ordenanza"

tracking