La digitalización de las organizaciones y el LegalTech

La protección de datos, la legalidad web, el e-commerce, la contratación TIC y el compliance penal son algunos de los puntos clave que toda empresa debe tener muy presente en el apartado de derecho digital

Contenido desarrollado para Leasba

La implementación y uso de nuevas tecnologías ha originado nuevos retos profesionales en los diferentes sectores, y el legal no ha quedado al margen de ello, precisando una adaptación no sólo en la forma de trabajar, sino en la creación y estudio de nuevas disposiciones legales en aras de regular todos los aspectos relacionados con la materia.

Desde su fundación en 2003, el objetivo de Leasba, además de proporcionar apoyo a las empresas y organizaciones en el proceso de digitalización e implementación de soluciones tecnológicas a medida, es aportar un asesoramiento jurídico adaptado a las necesidades de cada cliente en materia de Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

José Luis Sánchez Calvo, cofundador de Leasba y responsable del equipo de Derecho Tecnológico. / LEASBA

El avance acelerado de la tecnología y la industria 4.0 en los últimos años, ha conllevado grandes cambios y adaptaciones. Este fenómeno, conocido como Cuarta Revolución Industrial, es resultado del progreso acelerado de las tecnologías y de la combinación de diferentes técnicas de producción físicas y digitales que tienen como objetivo una mejora de la calidad de vida del ser humano mediante un incremento de la productividad, seguridad, eficiencia de los procesos y optimización de los recursos. Todos estos avances, como es lógico, deben ir acompañados de unas garantías, directrices de uso, prohibiciones y medidas de seguridad, entrando en juego el Derecho Digital.

El Departamento Jurídico de Leasba es especialista en las diferentes áreas del Derecho Digital, centrándose en aquellas que ocupan el centro de atención en la actualidad: protección de datos, legalidad web, e-commerce, contratación TIC y compliance penal, entre otras.

La entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril d 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y de la LO 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDPGDD), impone el cumplimiento de estas disposiciones por parte de las empresas, organizaciones y Administraciones Públicas con el objetivo de llevar a cabo un tratamiento y protección adecuados de los datos personales.

La vulneración de las disposiciones relativas a la protección de datos puede acarrear importantes y cuantiosas sanciones, por lo que se hace imprescindible contar con una Política de Tratamiento de Datos Personales, así como una adecuada implantación en el seno de la empresa, organización o Administración Pública. A ello, se añade la idoneidad (u obligación en casos concretos) de contar con la figura de un Delegado de Protección de Datos que supervise el cumplimiento de la normativa y aporte un asesoramiento en la materia.

Leasba aporta la ayuda necesaria para cumplir con la normativa vigente mediante la completa implantación de un programa de cumplimiento del RGPD adecuado a la realidad de las empresas u organizaciones, incorporación de cláusulas, elaboración de protocolos internos de cumplimiento y auditorías periódicas, además de supervisar el cumplimiento de los nuevos derechos digitales y la defensa de éstos.

Por otra parte, en la actualidad, todos los sitios web deben de cumplir con los requisitos que establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE). Es obligatorio contar con una Política de Privacidad, un Aviso Legal y una Política de Cookies, además de adaptar convenientemente las funcionalidades técnicas del sitio web. En esta materia, Leasba lleva a cabo un importante trabajo en la adaptación de las páginas web para que cumplan con la legalidad vigente, confeccionando Políticas de Privacidad individualizadas en función de la actividad y contenido de los sitios web para la protección de datos que se manejen, así como un Aviso Legal y, si la web incorpora e instala cookies, la elaboración de los banners informativos, de gestión de instalación y de una Política de Cookies que cumpla con las disposiciones del Comité Europeo de Protección de Datos relativas a la materia, de obligado cumplimiento desde octubre del pasado año 2020. Esta actualización de la normativa no permite la instalación automática de cookies, que no sean técnicas, al comienzo de la navegación del usuario por la página web, siendo necesario que éste preste su consentimiento de modo expreso para cada una de las funcionalidades de las cookies.

En materia de e-commerce, Leasba lleva a cabo una adaptación de la legalidad del negocio online y una redacción de las Condiciones de Uso y Contratación en función de los productos y/o servicios ofrecidos, supervisando además la correcta funcionalidad técnica que debe cumplir toda tienda online.

El equipo legaltech de Leasba también es especialista en la revisión y elaboración de contratos TIC en diferentes materias como desarrollo de software, implantación de herramientas CRM o ERP, protección de la propiedad intelectual e industrial, Acuerdos de Confidencialidad (NDA), etc. En relación con la protección de la imagen corporativa, Leasba ofrece el servicio de registro de marcas ante la OEPM, vigilancia de la misma, defensa de la propiedad intelectual en el ámbito tecnológico, así como una defensa de los intereses de la empresa respecto a la titularidad de aplicaciones, programas y licencias de Software.

En materia de derecho penal, el próximo 17 de diciembre, expira el plazo previsto para la trasposición de la Directiva 2019/1937 (Whisteblowers), que impone la obligación de que las empresas cuenten con un canal de denuncias a través del cual las personas, de forma segura y anónima, puedan informar sobre las infracciones que se lleven a cabo en el seno de una entidad, teniendo éstas una serie de obligaciones, como garantizar la confidencialidad, dar una respuesta y corroborar los hechos que han sido objeto de la denuncia.

La implementación de este canal de denuncias es obligatoria en todas las entidades del sector público y, en el sector privado es obligatoria en determinados casos (en función del tamaño de la empresa, volumen de negocio y potencial riesgo de ocurrencia de una serie de delitos). En relación con ello, a pesar de que el Código Penal no establece una imposición de contar con un programa de Compliance Penal, es de conveniencia para la empresa ya que, de una correcta implantación del mismo dependerá la exoneración de responsabilidad penal, tanto de la empresa como de sus directivos, en caso de comisión de delitos por parte del personal al servicio de la organización, además de obtener una mayor competitividad y una mejora en la reputación de la entidad, entre otros.

Desde Leasba también llevamos a cabo un asesoramiento jurídico en materia de Compliance Penal, implantando y desarrollando un adecuado modelo de prevención de delitos corporativos, así como la implementación del Canal de Denuncias.